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Detalles de la Instrucción "universaI Ecclesiae


15 de mayo 2011Autor: admin | Publicado en: Santa Sede


Detalles de la Instrucción "universaI Ecclesiae"
CIUDAD DEL VATICANO, Viernes, 13 de mayo 2011 ( ZENIT.org ) - El más importante de la instrucción 'universaI Ecclesiae ", publicado hoy por la Comisión Pontificia" Ecclesia Dei ", es a las normas dictadas para garantizar a los fieles que quieren el poder segundo celebrar el "uso extraordinario".
Estas normas se recogen en los artículos 12 a 35 de la Instrucción, que detalle quién puede entrar y donde, como misales y libros litúrgicos, así como quién es responsable de regular los misales y los textos utilizados y de resolver las controversias.
La primera pregunta ha sido ratificado por la Instrucción, conforme a lo dispuesto en el Motu Proprio "Summorum Pontificum", que es el organismo responsable en esta materia es la Comisión Pontificia "Ecclesia Dei".
«Ecclesia Dei» es aprobar las modificaciones misales, para garantizar la preparación de los sacerdotes y los fieles escuchar los alegatos en caso de conflicto con sus obispos. En caso de un conflicto con la Comisión, el organismo responsable de la apelación es el Tribunal de la Signatura Apostólica.
Ley Universal
Cada creyente tiene el derecho a celebrar en los usos del rito romano. Por lo tanto, siguiendo el canon 34 del Código de Derecho Canónico, que debe regular la liturgia en la diócesis es el obispo.
Obispos se encargan de la tarea de garantizar el derecho de los fieles, y ver cómo se celebra, "para garantizar el bien común y todo lo que se hace con dignidad, paz y serenidad en su propia diócesis", la comunión con la voluntad expresada en Papa "Summorum Pontificum".
La declaración advierte que "los fieles que piden la celebración de la forma extraordinaria no debe apoyar o pertenecer a grupos que aparecen en contra de la validez o legitimidad de la Misa o los sacramentos celebrados en la forma ordinaria, ni ser contraria al Romano Pontífice, como Supremo Pastor de la Iglesia universal ".
Quiero decir, los fieles o grupos que no están en plena comunión con la Iglesia católica, o que rechazan la reforma litúrgica realizada después del Concilio, podrá, en ningún caso, les obliga a dejarles usar una parroquia o lugar de culto.
Los fieles pueden pedir que celebrar la forma extraordinaria en una parroquia o un oratorio o capilla, incluso si provienen de diferentes parroquias. Los sacerdotes de la parroquia, para llegar a su sacerdote de la parroquia un grupo con un segundo para celebrar el rito antiguo les debería permitir hacer ", pero teniendo en cuenta las exigencias de los horarios de programación de las celebraciones litúrgicas de la iglesia en cuestión."
"Con el fin de decidir en cada caso, el párroco o el rector o el sacerdote a cargo de una iglesia, recurrirá a su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y el espíritu de generosa hospitalidad".
Si los grupos son pequeños, el obispo o el Ordinario del lugar puede establecer una iglesia concreta donde se celebra la misa esto. También debe ser capaz de celebrar en los santuarios y centros de peregrinación.
El sacerdote celebrante
Cualquier sacerdote puede celebrar la forma extraordinaria, cuando no sea canónicamente impedido, entre otros casos, debido a que su pedido no es legítimo o es suspendido por el divinis o los demás casos previstos por el Código de Derecho Canónico. Una vez más lo que excluye, por ejemplo, los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X y otros grupos cismáticos.
Por otra parte, el sacerdote debe saber lo suficiente latín para "pronunciar las palabras correctamente y entender su significado", y debe saber el rito de una manera extraordinaria.
Los obispos piden que de sus sacerdotes y seminaristas de la oportunidad de preparar y capacitar para poder celebrar el uso antiguo. Si un sacerdote diócesis ha preparado, puede aplicarlos a la Comisión Ecclesia Dei.
Otra disposición de la declaración es que si un sacerdote quiere celebrar la forma extraordinaria, pero sin que la gente, no es necesario pedir permiso al obispo.
Los libros litúrgicos
Otra cuestión es que la declaración es el uso de los libros litúrgicos, especialmente el "Missale Romanum" de 1962, ya que son los elementos que, por razones obvias, tómese el tiempo sin actualizar.
Competir de nuevo a la Comisión Ecclesia Dei para llevar a cabo las actualizaciones y nuevas ediciones de estos libros.
Una de las instrucciones es que el Misal de 1962 "debe ser parte de los nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios, de acuerdo con las directrices, aún no se ha demostrado." Y "las lecturas de la Misa del Misal de 1962 o se puede proclamar sólo en América, o lengua latina seguido por la traducción en la lengua vernácula o en masas recitado sólo en la lengua vernácula."
En cuanto a algunos de los sacramentos, especialmente pedidos de confirmación y de la Santa, la Instrucción da algunas normas específicas.
En la Confirmación, recuerda que "Summorum Pontificum" autorizada a utilizar la vieja fórmula, en lugar de reformado por Pablo VI.
En cuanto al orden sacerdotal, "sólo para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, y aquellas en las que se reserva el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria, para permitir el uso de la Pontificia Romana de 1962 la atribución de las órdenes menores y mayores. "
Permite a cada sacerdote para usar el 'Breviario Romano en vigor en 1962, que recita todos los de América. También permite el uso de los libros litúrgicos propios órdenes religiosas en vigor en 1962.
Otra disposición es que el Triduo Pascual en la forma extraordinaria normalmente se haría si un sacerdote idóneo, en las parroquias, incluso si esto significa una repetición de las celebraciones de los usos.
(Inma Álvarez)

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