LA MUSICA EN NUESTRA LITURGIA

Música en la Liturgia – Parte I

Reciten entre ustedes salmos, himnos y cánticos inspirados; canten y salmodien en su corazón al Señor, dando gracias continuamente y por todo a Dios Padre, en nombre de nuestro Señor Jesucristo.
(Efesios 5, 19-20)
  
 
1.- Introducción

La música ha acompañado la adoración dedicada a Dios, lo cual podemos observar tanto en el Antiguo Testamento como en el Nuevo Testamento, y también lo podemos ver en la historia de la Iglesia. El canto es un elemento sumamente importante en la acción de adoración a Dios, "El que canta ora dos veces" (San Agustín, Enarratio in Psalmum 72,1)".

En este escrito trataremos de las normas dadas por el Magisterio en distintos documentos sobre la música Sagrada, así como explorar su función en la Liturgia de la Iglesia.

2.- La Liturgia

La Liturgia tiene una parte central en la vida del Católico, porque ella nos lleva al centro de nuestra vida: Cristo mismo, que se nos da en la Eucaristía. De la Constitución Sacrosanctum Concilium:

2. En efecto, la Liturgia, por cuyo medio "se ejerce la obra de nuestra Redención", sobre todo en el divino sacrificio de la Eucaristía, contribuye en sumo grado a que los fieles expresen en su vida, y manifiesten a los demás, el misterio de Cristo y la naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia.

Sobre la música sagrada, presentaremos los documentos en orden cronológico.

3.- Motu Proprio “Tra Le Sollecitudini”

Publicado el 22 de noviembre de 1903 por San Pío X. Destaca la importancia del decoro que debe haber en la casa del Señor, ya que ahí se celebra la Eucaristía, centro de nuestra vida. Por lo tanto, nada debe haber que “turbe, ni siquiera disminuya, la piedad y devoción de los fieles”.

Cuando San Pío X escribe este Motu Proprio, se estaban generando abusos en cuanto a la música en la Liturgia, haciendo notar que algunas personas se estaban desviando de la recta norma. El romano Pontífice es claro en declarar su reprobación ante ese tipo de abusos, que son disconformes con la recta norma dada para las solemnidades de culto y los oficios sagrados. Y destacando la razón de esto nos dice:

Y en vano será esperar que para tal fin descienda copiosa sobre nosotros la bendición del cielo, si nuestro obsequio al Altísimo no asciende en olor de suavidad; antes bien, pone en la mano del Señor el látigo con que el Salvador del mundo arrojó del templo a sus indignos profanadores.

Así, da instrucciones sobre la música Sagrada, de los que mostramos brevemente algunos aspectos, aunque sin ver todos los puntos del documento:
              I - Principios generales

La música ayuda a aumentar el decoro de las celebraciones, contribuye a “revestir de adecuadas melodías el texto litúrgico [...] su propio fin constribuye a añadir más eficacia al texto mismo”, y es que como hombres que somos, al necesitar de lo material, la música que acompaña a los textos en las celebraciones nos ayudan a mover nuestra devoción, y nos ayuda a prepararnos mejor para recibir los frutos de la Gracia.

Dicha música debe ser santa, excluyendo lo profano; debe tener bondad en las formas, ayudando a mover al fiel a la devoción; debe ser universal, porque aunque existan cambios para determinado caso (un país o región), debe conservar las características generales d ela música sagrada

II – Géneros de Música Sagrada

Entre los géneros de música sagrada, tenemos:

a) El Canto gregoriano: que tiene en grado sumo las cualidades que nos indica San Pío X, y que por tanto es el canto propio de la Iglesia. Tal es la importancia dada al canto gregoriano que “una composición religiosa será más sagrada y litúrgica cuanto más se acerque en aire, inspiración y sabor a la melodía gregoriana, y será tanto menos digna del templo cuanto más diste de este modelo soberano”.


b) Polifonía Clásica: Esta se acerca al canto gregoriano, y posee las cualidades para ser música sagrada, y así fue admitida a formar parte en las celebraciones solemenes, junto con el canto gregoriano.


c) La Iglesia fomenta el progreso de las artes, por tanto, nos dice San Pío X que  la música más moderna (tengamos en consideración el año de publicación de este Motu Proprio) se admite en la Iglesia. Sin embargo, nos advierte, se debe poner un mayor cuidado en la inclusión de ciertos géneros, aceptando la bondad y seriedad de las mismas, y rechazando lo que se aleje de lo digno para el culto a Dios.

d) Pero de igual manera, en el siglo XIX se dio una inclusión indebida en las celebraciones de un género de música teatral, misma que rechaza San Pío X, por alejarse del canto gregoriano.

III – Texto litúrgico

La lengua propia de la Iglesia romana es la latina, por lo cual está prohibido que en las solemnidades litúrgicas se cante cosa alguna en lengua vulgar, y mucho más que se canten en lengua vulgar las partes variables o comunes de la misa o el oficio. De nueva cuenta, consideremos que es un texto previo al Concilio Vaticano II, donde ya se admite el uso de la lengua vulgar (del pueblo). Sin embargo, sirva para ver cómo existe una evolución de algunos elementos de la Liturgia dada por la Autoridad de la Iglesia.

VI - Órgano e instrumentos

Pasamos a otro aspecto importante: los instrumentos. La música, dentro del canto liturgico, tiene la función de acompañar y nunca de suprimir el texto del canto, y dicho acompañamiento es mediante el órgano de tubos, permitiendo otros. Tenemos los siguientes elementos:

a) El órgano de tubos y los demás instrumentos deben sostener el canto.
b) No se permite anteponer al canto preludios largos ni tener piezas intermedias.
c) Está prohibido el uso del piano y otros instrumentos, como el tambor, platillos, etc.
d) Está prohibido que las bandas de música toquen dentro de las iglesias.

Es importante tener en consideración las instrucciones dadas, pues las retomaremos más adelante.

4.- Carta Encíclica “Mediator Dei”

Publicada el 20 de noviembre de 1947, por el venerable Pío XII, que trata sobre la Sagrada Liturgia. Este documento es importante, por ser la antesala de la Constitución Sacrosanctum Concilium del Concilio Vaticano II, siendo así pilares en el estudio de la Sagrada Liturgia.

Sobre lo que nos ocupa, la música sagrada, en los Consejos Prácticos, nos dice una vez más, en consonancia con sus predecesores, que el canto gregoriano es el propio de la Iglesia, y que no sólo añade decoro y solemnidad a la celebración de los divinos misterios, sino que contribuye en forma máxima a acrecer la fe y la peidad en los asistentes. Y recordemos: quien canta ora dos veces.

Asimismo, recuerda y confirma las normas dadas por sus predecesores que indican que en los Seminarios e institutos religiosos se cultive el estudio del canto gregoriano. Y como en el documento anteriormente visto, no excluye la música o el canto modernos; si estos no contienen nada inconveniente o profano, para la santidad del lugar, y no se consideran por tener elementos extraordinarios, se pueden incluir en las celebraciones, siempre que contribuya a la verdadera devoción.

Además, nos dice: Les exhortamos también, Venerables hermanos (*), a que procuren fomentar el canto religioso popular y ssu exacta ejecución, hecha con la conveniente dignidad, pudiendo esto estimular y acrecentar la fe y la piedad de la muchedumbre cristiana.

Y podemos observar que se destaca el propóstio y fin de la música sagrada: elevar la fe y la devoción de los fieles.

(*)Nota:  Esta encíclica fue dirigida A los Venerables Hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos, Obispos y demás Ordinarios en paz y comunión con la Sede Apostólica.

5.- Constitución Apostólica “Sacrosanctum Concilium”

Esta Constitución, promulgada el 4 de diciembre de 1963, bajo el pontificado de Pablo VI, del Concilio Vaticano II. Tratar de este documento da para mucho (y animamos a nuestros lectores a que sea parte de sus estudias en la materia), pero siendo la música lo que nos ocupa, destaquemos lo que nos dice.

La música sagrada: sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne. En efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como por los Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sacra en el servicio divino.

En esta constitución, se reafirman las normas dadas con anterioridad en la Iglesia, y hacemos destacar una expresión que puede resumir la función propia de la música:

              Gloria de Dios y la santificación de los fieles.

Aquí se muestran los elementos que destaca, además de reafirmar las normas en cuanto a la música sagrada:

a) Se debe dar mucha improtancia a la formación musical en los seminarios, casas de estudio, institutos y escuelas católicas.

b) La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la Iglesia.

c) De ninguna manera se deben excluir los demás géneros de música sagrada; se debe de tener particular importancia a la polifonía dentro de estos.

d) La edición de libros de canto gregoriano, incluso se debe preparar la edición de dichos libros con modos más sencillos, para las iglesias menores.

e) Se debe fomentar el canto religioso popular, para que las voces de los fieles resuenen en los ejercicios espirituales y enlas acciones litúrgicas.

f) En las misiones, cuando se trate de la identidad musical de un pueblo, désele la estima debida, para que se promueva en su música tradicional en las escuelas y acciones sagradas, dentro de lo posible.

g) Se debe tener en gran estima el órgano de tubos. Se pueden admitir otros instrumentos, pero a juicio y con aprobación de la autoridad eclesiástica.

h) Los compositores cultiven el tesoro de la música sagrada, y compongan para que coros más modestos peudan interpretar sus composiciones.

i) Los textos destinados al canto deben ser conformes con la doctrina Católica; deben tomarse de la Sagrada Escritura y fuentes litúrgicas.

6.- Instrucción “Musicam Sacram”

Instrucción de la Sagrada Congregción de Ritos y del Consilium, del 5 de marzo de 1967. Aprobada por Pablo XVI. Documento imprescindible en el estudio de las normas referentes a la música sagrada en la Liturgia, de las cuales daremos breve reseña:

Introducción

Dado que a partir de la reforma litúrgica se observaron algunos problemas, se hizo preciso que se estudiaran dichos problemas, y que se redactara esta Instrucción, cuyo objetivo es establecer las normas principales, y las que se consideraron como más necesarias. Aquí, nos da las siguientes consideraciones:

a) Se entiende por música sagrada aquella que, creada para la celebran del culto divino, posee las cualidades de santidad y de perfección de formas.

b) Con el nombre de música sagrada se designa aquí: el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna, en sus distintos géneros, la música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos, y el canto sagrado popular, litúrgico y religioso.

I – Algunas normas generales

Donde se dan consideraciones sobre la música en la celebración; nos dice que que la celebración adquiere una forma más noble cuando se realiza con canto, porque desde esta belleza, el espíritu se eleva más fácilmente a lo invisible. Sin embargo, la solemnidad de la acción litúrgica no depende de una forma rebuscada de canto sino de aquella celebración digna y religiosa que tiene en cuenta la integridad de la acción litúrgica misma, es decir: que en todas sus partes se realice como corresponde. Es contrario a la verdadera solemnidad todo lo que conduza a omitor, a cambiar o a realizar indebidamente uno de los elementos de la acción litúrgica.

De momento, concluimos con la primera parte. En la siguiente publicación seguiremos con los documentos de la Iglesia en materia de Música Sagrada.




Elaboró: Abraham Eliseo Cruz Herrera

Fuentes:

- Catecismo de la Iglesia Católica.

- La Santa Biblia.

- Motu Proprio “Tra Le Sollecitudini”.

- Carta Encíclica “Mediator Dei”.

- Constitución Apostólica “Sacrosanctum Concilium”.

- Instrucción “Musicam sacram”.


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